Consulta general 0538-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de marzo de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.9º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 7-9
Descripción de hechos
La entidad consultante pretende adquirir la titularidad de un puesto de venta en un mercado al actual titular del mismo, mediante contraprestación. Este último es titular del citado puesto de venta en virtud de autorización administrativa.
Cuestión planteada
Posible aplicación del supuesto de no sujeción del artículo 7,9º a la transmisión de la titularidad del puesto de venta.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 4, apartados uno y dos de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:
"Artículo 4.- Hecho imponible. Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. Dos.
Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles. b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto."
2.- Por su parte, el artículo 7,9º de la Ley citada dispone lo que sigue:
"Artículo 7.- Operaciones no sujetas al Impuesto.
No estarán sujetas al Impuesto:
(...)
9º. Las concesiones y autorizaciones administrativas, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos."
B) Resolución.
En consecuencia con lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente Resolución:
1.- De acuerdo con lo expuesto en el escrito de consulta, parece que el supuesto planteado en la misma se refiere a la transmisión al consultante de la titularidad de un puesto de venta de un mercado municipal, mediante contraprestación. Dicha transmisión se efectúa por el actual titular del puesto de venta, que lo es en virtud de la autorización concedida por la Administración.
La citada operación estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exenta del mismo, sin que a la misma pueda aplicarse el supuesto de no sujeción del artículo 7,9º de la Ley 37/1992, ya que no se trata de una concesión o autorización administrativa directamente adjudicada al consultante, sino de la transmisión al consultante de la titularidad del puesto de venta por la empresa que obtuvo la correspondiente autorización de la Administración.
2.-Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0538-97. Texto en la fuente oficial ↗