Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0537-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de marzo de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Art. 164-Uno-3 RD 2402/1985, Art. 3-1-1

Descripción de hechos

El sistema informático de la empresa consultante asigna a cada pedido recibido un número correlativo. Dicho número será el que figure en la correspondiente factura. Como algunos pedidos no son aceptados, y otros pedidos son aceptados en otro orden se producen los siguientes efectos: - Saltos en la numeración correlativa de las facturas. - Alteración en el orden cronológico de las facturas en relación con las fechas de los pedidos.

Cuestión planteada

Procedencia del sistema del sistema de facturación utilizado por la Entidad consultante.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 164, apartado uno, 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone lo siguiente:

"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Titulo y conservar duplicado de los mismos.

2.- El artículo 2º, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) preceptúa que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 3º, apartado uno, número 1º del citado Real Decreto dispone lo siguiente:

"1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos los siguientes datos o requisitos:

1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:

1.- La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y la normativa dictada para su desarrollo, en particular el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, no contemplan la posibilidad de eximir a los sujetos pasivos de que las facturas por ellos expedidas cumplan el requisito de su numeración correlativa. Por tanto, no resultaría ajustado a derecho el sistema de numeración de las facturas expedidas llevado a cabo por la Entidad consultante al no cumplir el requisito regulado en el artículo 3º, apartado 1, número 1º, relativo a su numeración correlativa.

2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0537-97. Texto en la fuente oficial ↗