Consulta general 0535-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de abril de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 97 Requisitos formales de la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 97
Descripción de hechos
La Sociedad consultante adquiere servicios de transporte (billetes de avión, billetes de tren), servicios de hostelería (alojamiento en hoteles de sus empleados), y servicios consistentes en el arrendamiento de vehículos, todos ellos a través de agencias de viajes.
Cuestión planteada
Documento justificativo para la Sociedad consultante del derecho de la misma a deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas con ocasión de la prestación a dicha Sociedad de los referidos servicios.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 97 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:
"Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
Se considerarán justificativos del derecho a la deducción:
1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.
2º. El documento acreditativo del pago del Impuesto a la importación.
3º. El documento expedido por el sujeto pasivo en los supuestos previstos en el artículo 165, apartado uno de esta Ley.
4º. El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera a que se refiere el artículo 134, apartado tres de esta Ley.
Dos. Los referidos documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en esta Ley y en las normas reglamentarias dictadas para su desarrollo.
Tres. En ningún caso será admisible el derecho a deducir en cuantía superior a la cuota tributaria expresa y separadamente consignada que haya sido repercutida o, en su caso, satisfecha según el documento justificativo de la deducción.
Cuatro. Tratándose de bienes adquiridos en común por varios sujetos pasivos, cada uno de los adquirentes podrá efectuar la deducción de la parte proporcional correspondiente, siempre que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la factura o documento justificativo se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los adquirentes." 2.- El artículo 3º, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985, de 16 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales, en la redacción dada por el artículo 4, apartado 3, del Real Decreto 1624/1992, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), establece lo siguiente:
"1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:
1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.
2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.
Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.
3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.
4º. Lugar y fecha de su emisión." B) Resolución:
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Según parece desprenderse de los hechos que se describen en el escrito de consulta, la agencia de viajes intervendría en la prestación de los referidos servicios en nombre y por cuenta de los empresarios prestadores de los mismos (la compañía de transportes; el hotel; la empresa arrendadora de los vehículos), por lo que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, existirían las dos siguientes clases de servicios:
a) Servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena, prestados por la agencia de viajes, en cada caso, a la empresa de transportes, al hotel y a la empresa arrendadora del vehículo.
b) Servicio de transporte, servicio de hotel y servicio de arrendamiento de vehículos, prestados a la Sociedad consultante, respectivamente, por la empresa de transportes, por el hotel y por la empresa arrendadora del vehículo.
En tal caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 37/1992, el documento justificativo para la Sociedad consultante del derecho a deducir por la misma las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas con ocasión de la prestación a dicha Sociedad de los referidos servicios, será únicamente la correspondiente factura original expedida por el empresario o profesional (empresa de transportes, hotel, empresa arrendadora del vehículo) que le presta el servicio, ajustada a lo dispuesto en el artículo 3º del Real Decreto 2402/1985.
No se considerarán por tanto documentos jutificativos del derecho a deducir las referidas cuotas, ni el documento expedido por la agencia de viajes a que se refiere el escrito de consulta, ni el billete de avión, ni la factura del hotel en la que consta el nombre de un empleado de la Sociedad consultante pero no los datos identificativos de esta última en su condición de destinatario del servicio.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0535-98. Texto en la fuente oficial ↗