Consulta general 0535-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de marzo de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 148 Régimen especial del recargo de equivalencia
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 148 Y 149
Descripción de hechos
Persona física que adquiere un local para utilizarlo como estudio de decoración de viviendas y locales. En dicho local tiene una muestra de decoración, pero no realiza venta al por menor. Dicha persona elabora y realiza con medios ajenos los proyectos de decoración aportando el mobiliario correspondiente (muebles, lámparas, sofá, sillas, mesas, alfombras, electrodomésticos, etc.).
Cuestión planteada
Si las adquisiciones del mobiliario deben realizarse con el recargo de equivalencia.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 148, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el régimen especial de recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
A tales efectos, el artículo 149, apartado uno, número 1º de la citada Ley, considera comerciantes minoristas a los sujetos pasivos que realicen con habitualidad venta de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.
Por tanto, la venta del mobiliario objeto de consulta por el consultante, en el mismo estado en que lo adquiere, quedará sujeta al régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, constituyendo dicha actividad un sector diferenciado de la actividad de elaboración y realización de proyectos de decoración con aportación de materiales también realizada por el consultante.
2.- La consulta relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas se ha remitido a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, órgano competente para su contestación.
3.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0535-00. Texto en la fuente oficial ↗