Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0534-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de marzo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 93, 111 y 164

Descripción de hechos

El consultante, que no es empresario o profesional por otros conceptos, es propietario de unos terrenos que han sido urbanizados por el sistema de compensación.

Cuestión planteada

Obligación de presentar la declaración de comienzo de las actividades para poder practicar la deducción de las cuotas soportadas en la urbanización de dichos terrenos.

Contestación

1.- El artículo 93 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) establece los requisitos subjetivos para la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, señalando en su apartado uno que podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto en quienes concurran los siguientes requisitos:

1º. Tener la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley.

2º. Haber presentado la declaración de comienzo de la actividad a que se refiere el artículo 164 de la misma Ley.

3º. Haber iniciado la realización efectiva de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad económica.

A su vez, el artículo 164.uno.1º de la Ley 37/1992 establece que los sujetos pasivos del Impuesto deberán presentar declaraciones relativas al comienzo, modifica-ción y cese de las actividades que determinen su sujeción al Im-puesto.

En estos términos, el consultante, para poder practicar la deducción de las cuotas soportadas en la urbanización de terrenos que se propone transmitir, deberá presentar la declaración relativa al comienzo de sus actividades (declaración censal).

Debe tenerse en cuenta no obstante que, de acuerdo con el artículo 111.uno de la citada Ley 37/1992, las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de las actividades empresariales o profesionales únicamente son deducibles a partir del momento en que se inicien efectivamente las referidas actividades. Por tanto, las cuotas soportadas por el consultante serán deducibles a partir del momento en que se produzca la venta de dichos terrenos.

No obstante, el apartado cinco del mismo artículo 111 señala que por excepción a lo dispuesto en el apartado uno de este artículo, los empresarios o profesionales que pretendan deducir las cuotas que hayan soportado con anterioridad al comienzo de sus actividades con arreglo a lo previsto en el artículo 93, apartado tres de esta Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º. Haber presentado antes de soportar las cuotas la declaración previa al inicio de las actividades empresariales o profesionales o de las del sector diferenciado que se determine reglamentariamente, en la que el sujeto pasivo propondrá el porcentaje provisional de deducción aplicable a dichas cuotas. La Administración, no obstante, podrá fijar uno diferente en atención a las características de las correspondientes actividades empresariales o profesionales o sectores diferenciados.

2º. Iniciar las actividades empresariales o profesionales dentro del plazo de un año a contar desde la presentación de la declaración indicada en el número 1º anterior. No obstante, la Administración podrá, en la forma que se determine reglamentariamente, prorrogar el mencionado plazo de un año cuando la naturaleza de las actividades a desarrollar en el futuro o las circunstancias concurrentes en la puesta en marcha de la actividad lo justifiquen.

Cuando no se cumplan los requisitos indicados, la deducción de las cuotas soportadas no podrá ejercitarse hasta el inicio efectivo de las actividades, esto es, hasta la venta de dichos terrenos, quedando obligado el sujeto pasivo a rectificar las deducciones que, en su caso, hubiera efectuado.

El mismo artículo 111.cinco excluye de la posibilidad de deducción de cuotas antes del inicio de la actividad a las cuotas soportadas en la adquisición de terrenos. Esta exclusión no es aplicable, sin embargo, a las cuotas soportadas por obras de urbanización, que, por tanto, serán deducibles con carácter previo al inicio de la actividad en los términos que se han expuesto.

En cualquier caso, este mecanismo de deducción está condicionado a la presentación de la declaración de comienzo de las actividades (declaración censal), que al igual que en el caso anterior, será la regulada por el Real Decreto 1041/1990 de 27 de julio, por el cual se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (B.O.E. de 10 de agosto).

2.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0534-00. Texto en la fuente oficial ↗