Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0529-97

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 20 de marzo de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 43/1995 Ley 37/1992

Descripción de hechos

La entidad consultante es una entidad gestora de carácter administrativo, constituida al amparo de lo dispuesto en la legislación sobre régimen local, con personalidad jurídica propia y carente de ánimo de lucro, cuyo objeto es promover toda clase de actividades musicales y difundir la música mediante actuaciones de la Orquesta Sinfónica de Galicia.

Cuestión planteada

Sujeción y/o exención del Consorcio para la Promoción de la Música en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1º.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 7-1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades:

"Serán sujetos pasivos del Impuesto:

a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles ..." En consecuencia la entidad consultante, en cuanto entidad con personalidad jurídica, es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 9 enumera las entidades exentas en el Impuesto sobre Sociedades, entre las que se incluyen:

"...

b) Los organismos autónomos del Estado de carácter administrativo y los organismos autónomos y entidades autónomas de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

c) Los organismos autónomos del Estado de carácter comercial industrial, financiero o análogo los organismos autónomos y entidades autónomas de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

...

f) Los entes públicos del artículo 6-5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como los entes públicos de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales".

Si la entidad consultante reviste la forma jurídica de alguno de los tipos de entidades señalados estará exenta en el Impuesto sobre Sociedades mientras que si la forma jurídica adoptada es distinta, siempre que se trate de una entidad sin ánimo de lucro, deberá tributar en el Impuesto sobre Sociedades con arreglo al régimen de las entidades parcialmente exentas contemplado en los artículos 133 a 135 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, el cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 letra a), resulta de aplicación a: "Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Ley 30/1-994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General".

2º.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece:

"Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan e favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

Por su parte, el artículo 5.Uno dispone:

"A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles en todo caso.

...".

El apartado Dos del mismo artículo señala:

"Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas la de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesionales liberales y artísticas".

De ello se deduce que la Entidad consultante será considera- da como empresario o profesional a efectos del I.V.A. si realiza una actividad empresarial o profesional, salvo que realizara exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, en cuyo caso no tendrá la consideración de empresario o profesional y por tanto no será sujeto pasivo del Impuesto.

Si la entidad tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto y es, en consecuencia, sujeto pasivo del mismo, deberá analizase si las operaciones efectuadas por la entidad se encuentran en alguno de los supuestos de exención contemplados en los artículos 20 y siguientes de la Ley 37/1992.

En el escrito de consulta no se especifican las actividades que la entidad lleva a cabo ni las condiciones en que se realizan. Sin embargo, habida cuenta de que su objeto es "promover toda clase de actividades musicales y difundir la música mediante actuaciones de la Orquesta Sinfónica de Galicia", resulta posible que algunas de estas operaciones tengan cabida en la exención contemplada en el artículo 20.Uno.14ª de la Ley 37/1992, según el cual:

"Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

...

c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas".

3º.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

Esta Dirección General de Tributos carece de competencia para resolver las consultas tributarias que se planteen en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, razón por la cual se da traslado de su escrito a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales que es la competente en esta materia, a fin de que por la misma se de cumplida respuesta a su consulta.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0529-97. Texto en la fuente oficial ↗