Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0507-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de junio de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: 97-Uno-1º-Dos. Real Decreto 2402/85: 3º.

Descripción de hechos

La entidad consultante aporta fotocopia de un documento de adeudo mecanizado por el Banco, que corresponde al pago de una cuota de arrendamiento financiero. No existe factura aparte.

Cuestión planteada

Validez del documento bancario a efectos de deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

La presente resolución sustituye a la anterior de fecha 14 de marzo de 1997 que en consecuencia queda anulada, consistiendo la rectificación en la admisión del documento de adeudo mecanizado por el banco como válido para ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 97 apartado uno,1º y apartado dos de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:

"Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

Se considerarán justificativos del derecho a la deducción:

1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.

(...)

Dos. Los referidos documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en esta Ley y en las normas reglamentarias dictadas para su desarrollo."

2.- La normativa en materia de facturas está contenida en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (BOE del 30).

3.- El artículo 3º.1 del Real Decreto 2402/1985 establece que "toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:

1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.

2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.

Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.

3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.

4º. Lugar y fecha de su emisión".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- El documento de adeudo mecanizado por el banco y aportado por el consultante reúne todos los requisitos que deben tener las facturas según los preceptos transcritos anteriormente. En consecuencia dicho documento constituye una factura reglamentaria a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y podría utilizarse para ejercitar el derecho a la deducción.

2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0507-97. Texto en la fuente oficial ↗