Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0506-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de abril de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 89-dos-1º

Descripción de hechos

La consultante adquirió el día 27 de noviembre de 2002 una plaza de garaje habiendo satisfecho en dicha fecha una cantidad a cuenta del precio total más la totalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido de la citada adquisición al tipo del 7 por ciento. En esa misma fecha el transmitente le entregó las llaves para su inmediata utilización por la compradora, comenzando ésta a abonar los gastos de comunidad desde entonces. En febrero de 2003, la entidad vendedora advirtió que el tipo impositivo aplicable a la operación era el general del 16 por ciento.

Cuestión planteada

Obligación por parte de la adquirente de admitir la rectificación de la cuota repercutida en un día por la vendedora.

Contestación

1.- El artículo 75, apartado uno, número 1º de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado 29), dispone que se devengará el Impuesto “en las entregas de bienes cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente”.

Según los datos descritos en el escrito de consulta el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en la entrega de la plaza de garaje se produjo en la fecha de puesta en posesión de la misma a la adquirente (27 de noviembre de 2002), momento en que satisfizo la totalidad del Impuesto relativo a dicha operación, sin perjuicio del aplazamiento del precio.

2.- El artículo 89 de la citada Ley establece, respecto de la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas, lo siguiente:

“Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible.

La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.

...)

Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:

1º. Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de esta Ley, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente”.

En consecuencia, no procederá la rectificación de las cuotas repercutidas en el año 2002 por la venta de una plaza de garaje a una persona física para uso privado objeto de consulta, sin perjuicio de la obligatoriedad para la empresa transmitente de efectuar el ingreso del importe diferencial correspondiente.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0506-03. Texto en la fuente oficial ↗