Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0506-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de marzo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 7,8º

Descripción de hechos

Ayuntamiento propietario de un edificio multiusos en el que va a gestionar directamente sin contraprestación tributaria alguna, por un lado, cursos de formación ocupacional, previa homologación por la Consellería correspondiente y, por otro, conferencias y exposiciones de carácter informativo y cultural.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 7, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), no están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los Entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. Las actividades realizadas por el Ayuntamiento consultante no se encuentran entre las que, en todo caso, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido relacionadas en el citado artículo 7.8º. Por tanto, no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las actividades objeto de consulta realizadas directamente por el Ayuntamiento consultante sin contraprestación alguna. No obstante lo anterior, si las citadas actividades fuesen realizadas por el Ayuntamiento consultante mediante contraprestación no tributaria dichas operaciones estarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo aplicarse a las mismas las exenciones previstas en el artículo 20.uno.9º y 14º de la Ley 37/92. 2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0506-02. Texto en la fuente oficial ↗