Consulta general 0505-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de marzo de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 97.Uno.1º Requisitos formales de la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 97-Uno-1ºRD 2402/1985 art. 8-1º
Descripción de hechos
Comunidad de bienes dedicada a la actividad de bar que ha contratado con una entidad mercantil la realización de determinadas operaciones en el local donde se ejerce la actividad.La empresa realizadora de los trabajos ha emitido factura sólo por una parte de los realizados, aunque ha cobrado la totalidad.
Cuestión planteada
Forma de proceder para que la comunidad de bienes consultante pueda deducir el Impuesto soportado y los gastos ocasionados.
Contestación
1.- El artículo 97, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho, considerándose justificativos de dicho derecho, en relación con el supuesto de consulta, la factura original expedida por quien realice la entrega del inmueble. El apartado dos de dicho precepto dispone que las facturas únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en dicha Ley y en las normas dictadas para su desarrollo. La norma que regula las obligaciones de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales es el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30) que, en su artículo 8, apartado uno, preceptúa que para la determinación de las bases o de las cuotas tributarias, tanto los gastos necesarios para la obtención de los ingresos como las deducciones practicadas, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse mediante factura completa entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación. A los efectos previstos en dicho Real Decreto se entiende por factura completa la que reúna todos los datos y requisitos a que se refiere el apartado primero del artículo 3º del mismo. Los destinatarios de las operaciones tendrán derecho a exigir de los empresarios o profesionales la expedición y entrega de la correspondiente factura completa en los casos en que ésta deba emitirse con arreglo a derecho. Por otra parte, el artículo 10 del referido Real Decreto dispone que las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, entrega o rectificación de facturas o de documentos sustitutivos o equivalentes, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria, se considerarán asimismo de esta naturaleza a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas. Por tanto, de acuerdo con los preceptos indicados, la comunidad de bienes consultante tiene derecho a exigir a la empresa instaladora a que se refiere su escrito de consulta la expedición de una factura que documente las operaciones que le han realizado, pudiendo interponer una reclamación económico-administrativa ante la negativa de aquélla de expedir dicha factura. 2.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0505-02. Texto en la fuente oficial ↗