Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0486-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de abril de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 97.; RD. 2402/85: Art. 2-10.;

Descripción de hechos

Comunidad de bienes integrada por tres comuneros dedicada al hospedaje que adquiere tres pisos para ampliar su actividad.

Cuestión planteada

Obligación por parte del vendedor de expedir la factura a nombre de la Comunidad de bienes.

Contestación

1.- La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido no impone en los casos de operaciones efectuadas para o por varios copropietarios que actúan conjuntamente, la necesidad de que éstos se constituyan en comunidad de bienes. Dichos copropietarios podrán actuar como sujetos pasivos individuales y diferenciados, de forma que será cada uno de ellos y no ninguna comunidad de bienes la que deberá cumplir los requisitos que condicionan la deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportada, así como todas las obligaciones, materiales y formales, que la Ley del Impuesto impone a los sujetos pasivos del tributo citado.

No obstante, si según las normas del Derecho Civil o Mercantil tal comunidad de bienes estuviera constituida, sería dicha comunidad el sujeto pasivo del IVA, independiente de sus miembros.

2.- El artículo 97, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa lo siguiente:

"Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

Se considerarán justificativos del derecho a la deducción:

1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio." El apartado dos del artículo citado, dispone que los referidos documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y en las normas reglamentarias dictadas para su desarrollo.

Por consiguiente, tratándose de la compra de tres pisos, la Comunidad de bienes consultante únicamente podrá deducir las cuotas derivadas de dicha adquisición si está en posesión de la factura original expedida por el vendedor.

3.- El artículo 8º, apartado uno, segundo párrafo del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) dispone que, a los efectos previstos en dicho Real Decreto, se entiende por factura completa la que reúna todos los datos y requisitos a que se refiere el apartado primero del artículo 3º, teniendo los destinatarios de las operaciones el derecho a exigir de los empresarios o profesionales la expedición y entrega de la correspondiente factura completa en los casos en que ésta deba emitirse con arreglo a derecho.

El artículo 2º, apartado 3, letra a) del Real Decreto 2402/1985, dispone que los empresarios o profesionales estarán obligados a expedir, en todo caso, una factura completa por aquellas operaciones en las que el destinatario así lo exija para poder practicar las correspondiente minoraciones o deducciones en la base y en la cuota de aquellos tributar de los que son sujeto pasivo.

Por otra parte, el artículo 10 del Real Decreto 2402/1985, de 28 de diciembre por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30), preceptúa lo siguiente:

"Artículo 10. Las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, entrega o rectificación de facturas o de documentos sustitutivos o equivalentes, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria, se considerarán asimismo de esta naturaleza a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas." Por consiguiente, el vendedor de los tres pisos a que se refiere el escrito de consulta, está obligado a expedir la correspondiente factura por dicha venta pudiendo la Comunidad de bienes, en su caso, interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa ante la negativa del vendedor a la expedición y entrega de la misma.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0486-99. Texto en la fuente oficial ↗