Consulta general 0485-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 9.1º.a)·c) Operaciones asimiladas a las entregas de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 9-1º-c)-a´).;
Descripción de hechos
La Universidad consultante realiza las siguientes actividades clasificadas en los grupos que se indican de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas: - Enseñanza: grupo 80.3 - Edición y venta de publicaciones: grupo 22.1. - Realización de proyectos de investigación: grupo 73.1. La actividad de enseñanza constituye su actividad principal. La actividad de edición y venta de publicaciones no supera el 15 por ciento del volumen de operaciones de la principal, pero los destinatarios de dichas publicaciones son alumnos de la Universidad y público en general.
Cuestión planteada
Determinación de los sectores diferenciados que existen en la actividad desarrollada por la consultante.
Contestación
El artículo 9, número 1º, letra c), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional aquellos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos.
A estos efectos, son actividades económicas distintas aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. No obstante, no se reputará distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera del 15 por ciento del de esta última y, además, contribuya a su realización. Las actividades accesorias seguirán el mismo régimen que las actividades de las que dependan.
Según doctrina de esta Dirección General (Resolución de 31.3.1987, B.O.E. del 28.4.1987) la actividad de edición y venta de publicaciones es accesoria de la actividad de enseñanza cuando su volumen de operaciones no exceda del 15% del de ésta última y las correspondientes publicaciones se venden a los propios destinatarios del servicio de enseñanza.
Asimismo, los regímenes de deducción se considerarán distintos si los porcentajes de deducción, determinados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley, que resultarían aplicables en la actividad o actividades distintas de la principal difiriesen en más de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la citada actividad principal.
Por otra parte, el artículo 101 establece que los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos.
Este mismo precepto prevé que, cuando se efectúen adquisiciones para su utilización en común en varios sectores diferenciados se aplicará lo establecido en el artículo 104.dos para determinar el porcentaje de deducción aplicable respecto de las cuotas soportadas en dichas adquisiciones.
En el supuesto planteado la actividad de edición y venta de publicaciones y la actividad de enseñanza son distintas porque tienen asignados grupos diferentes de la C.N.A.E., pero aquélla no es actividad accesoria de ésta última, según la doctrina indicada de este Centro, porque las publicaciones se venden tanto a los alumnos como al público en general.
La actividad principal, según manifiesta el consultante es la actividad de enseñanza, que es una actividad exenta a la que corresponde, por tanto, un porcentaje de deducción del cero por ciento.
Las otras dos actividades son actividades sujetas y no exentas a las que, aisladamente consideradas, les corresponden porcentajes de deducción del 100 por cien.
En consecuencia, en la actividad desarrollada por la Universidad consultante, existen dos sectores diferenciados: el de la actividad de enseñanza (actividad principal) y el correspondiente a las otras dos actividades realizadas, la de edición y venta de publicaciones y la de proyectos de investigación, cuyos porcentajes de deducción difieren de la de enseñanza en más de 50 puntos porcentuales.
En cada uno de los dos sectores diferenciados indicados se aplicará para los bienes y servicios utilizados exclusivamente en cada uno de ellos, el régimen de deducciones que les corresponda.
Para los bienes y servicios utilizados conjuntamente en ambos sectores diferenciados, se determinará el porcentaje de deducción según las reglas contenidas en el artículo 104.dos de la Ley, según el cual, el porcentaje aplicable (prorrata general) será el resultado de dividir el volumen de operaciones correspondiente al sector edición-investigaciones por el total volumen de las operaciones realizadas, incluidas las relativas al sector de la enseñanza.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0485-99. Texto en la fuente oficial ↗