Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0484-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de abril de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-Tres-1º

Descripción de hechos

Una Junta de Compensación ha de satisfacer a una serie de sus miembros unas cantidades por los conceptos de "indemnizaciones" por determinadas instalaciones a eliminar (vallas, cancelas, plantaciones, etc.) existentes en la parcela a urbanizar.

Cuestión planteada

Sujeción al impuesto de las indemnizaciones satisfechas.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 78, apartado tres, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), no forman parte de la base imponible del Impuesto las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

En cuanto a la posibilidad de que en los terrenos de alguno de los miembros de la Junta hubiese una valla, cancela o plantación a eliminar como consecuencia de lo cual se atribuya al juntacompensante una cantidad dineraria, habría que tener en cuenta que dicha cantidad se asigna como indemnización por la eliminación de dichos elementos.

Considerando que las cantidades a las que se refiere el escrito de consulta se configuran como una indemnización por la eliminación de determinados elementos existentes en algunos de los terrenos afectados por el proceso urbanístico, se deduce que las mismas no deben tratarse como contraprestación de operación alguna, habida cuenta de su naturaleza indemnizatoria, no debiendo el juntacompensante propietario de los terrenos en los que se encuentren efectuar la repercusión del Impuesto en ningún caso.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0484-03. Texto en la fuente oficial ↗