Consulta general 0477-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de marzo de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 79.Uno Base imponible. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, 79-uno
Descripción de hechos
El consultante es el subarrendatario de un puesto de frutas y verduras situado en un supermercado. La base imponible de la operación de subarriendo del puesto está constituida por un porcentaje (11%) de la facturación del citado puesto. El importe de las ventas efectuadas por el puesto es pagado por los clientes en la caja del supermercado donde está ubicado el mismo, siendo el subarrendador el titular del supermercado.
Cuestión planteada
Si para el cálculo del importe sobre el que debe aplicarse el 11%, es decir, la facturación del puesto de frutas y verduras, ha de entenderse incluido o no el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado en las operaciones efectuadas por el citado puesto.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedentes del destinatario o de terceras personas.
2.- Según se expone en el escrito de consulta, la contraprestación del servicio de subarriendo del puesto de frutas y verduras del consultante se ha fijado en un porcentaje (el 11%) de la facturación mensual de dicho puesto, siendo dicho importe conocido por el subarrendador, pues el cobro de las operaciones de venta efectuadas por el consultante en el puesto, se realiza en la caja del establecimiento de dicho subarrendador, que es el titular del supermercado donde se ubica el mismo.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible del servicio de subarriendo del puesto de frutas y verduras del que es titular el consultante está constituida por el importe total de la contraprestación de la prestación del servicio de subarriendo del citado puesto.
Dicha base imponible está constituida por el 11 por ciento de las operaciones de venta realizadas por el consultante en el puesto de frutas y verduras objeto del contrato de subarriendo.
2.- La determinación de cual es el importe sobre el que aplicar el 11 por ciento con el objeto de calcular la base imponible de la operación de subarriendo, es decir, si en dicho importe, constituido por la facturación del puesto de frutas y verduras se incluye o no el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado en las operaciones efectuadas por el mismo es una cuestión que dependerá, en todo caso, de las condiciones contractuales, pactadas entre las partes.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0477-98. Texto en la fuente oficial ↗