Consulta general 0476-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de abril de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 75.Uno.1º · Dos Devengo del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 75-Uno-1º y Dos
Descripción de hechos
El consultante es un galerista de arte, recibe mensualmente de sus clientes a través de domiciliaciones bancarias, cantidades a cuenta de una futura compra de una obra de arte. En el momento que el cliente elija una obra, el dinero entregado a cuenta se aplica a la adquisición de la obra. No obstante, si el cliente quiere, y sin ninguna penalización, se le devuelve el dinero íntegramente si no compra ninguna obra.
Cuestión planteada
Momento del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la adquisición de una obra de arte por este procedimiento.
Contestación
1.- El artículo 75, apartado uno, 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el citado Impuesto se devengará en las entregas de bienes cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
Por su parte, el apartado dos de dicho precepto establece que “no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”.
El Código Civil señala en su artículo 1.445 que por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente. Por otra parte, el artículo 1.450 del mismo cuerpo legal indica que la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.
En el caso de los contratos mercantiles, como es el que nos ocupa, rigen las reglas generales o comunes a los contratos consensuales, la compraventa se perfecciona por el consentimiento o acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio objeto del contrato.
En el supuesto objeto de la presente consulta, el Impuesto se devengará cuando las obras de arte se pongan a disposición de sus adquirentes (los clientes del consultante), no obstante cuando existan pagos anticipados anteriores a dicha puesta a disposición, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos.
En el caso que nos ocupa, y según parece desprenderse de la sucinta descripción de los hechos efectuada en el escrito presentado, sólo cuando los clientes del consultante comunican a este su voluntad de adquirir una determinada obra de arte, cabe entender que existe un acuerdo de compra y venta y, por tanto, obligación de entregar la cosa objeto de la venta (obra de arte) y de pagar el precio fijado, se puede entender perfeccionada la compraventa, y es a partir de este momento cuando las cantidades inicialmente entregadas a cuenta pueden calificarse como pago anticipado del precio de la obra, devengándose en ese momento el Impuesto sobre el Valor Añadido por el importe percibido anticipadamente. En el momento en que se produzca la entrega de la obra de arte se producirá el devengo de la totalidad del Impuesto.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0476-03. Texto en la fuente oficial ↗