Consulta general 0474-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 93 Requisitos subjetivos de la deducción
- Ley 37/1992 · art. 99 Ejercicio del derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 93, 99.;
Descripción de hechos
El consultante es arrendador de locales de negocio. En 1996 compra un local que lo mantiene sin acondicionar hasta 1998, fecha en que lo arregla y lo alquila.
Cuestión planteada
Deducibilidad de la cuota soportada en 1996 por la adquisición del local, que no lo arrienda hasta 1.998.
Contestación
1.- El artículo 93, Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto en quienes concurran los siguientes requisitos:
1º. Tener la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
2º. Haber presentado la declaración de comienzo de la actividad a que se refiere el artículo 164 de esta Ley.
3º. Haber iniciado la realización efectiva de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad económica." - El consultante ejerce la actividad de arrendador de locales de negocios con anterioridad a la compra de otro local en 1996, luego las cuotas soportadas por la adquisición de este nuevo local son deducibles en su totalidad, aunque no haya sido arrendado todavía.
2.- El artículo 99, apartados uno y tres señalan el momento de ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en los siguiente términos:
"Uno. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las cuotas deduci- bles soportadas en dicho período del importe total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas durante el mismo período de liquidación en el territorio de aplicación del Impuesto como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios por ellos realizadas.
(...) Tres. El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cinco años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
Cuando hubiese mediado requerimiento de la Administración o actuación inspectora, serán deducibles, en las liquidaciones que procedan, las cuotas soportadas que estuviesen contabilizadas en los libros registros establecidos reglamentariamente para este Impuesto, mientras que las cuotas no contabilizadas serán deducibles en la declaración-liquidación del período correspondiente a su contabilización o en las de los siguientes. En todo caso, unas y otras cuotas sólo podrán deducirse cuando no haya transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior.
En el supuesto de las ventas ocasionales a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra e) de esta Ley, el derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración relativa al período en que se realice la entrega de los correspondientes medios de transporte nuevos." Por su parte el artículo 100 de la citada Ley señala que este derecho a deducir caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 99 de la Ley.
3.- En consecuencia, esta Dirección General le comunica que de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes el consultante puede deducir las cuotas soportadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido por la adquisición del local de negocios en 1996, en la declaración liquidación correspondiente al período de liquidación en que se hubieron soportado las cuotas o en las de los cinco años siguientes, no siendo necesario que dicho local esté arrendado, puesto que el consultante ejerce la actividad de arrendador de locales con anterioridad a la adquisición del nuevo local.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0474-99. Texto en la fuente oficial ↗