Consulta general 0471-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 75.Uno.1º · Dos Devengo del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 75-uno-1º y 75-dos;
Descripción de hechos
Entrega de tabaco.
Cuestión planteada
Devengo. Pagos anticipados. Base imponible.
Contestación
1.- El artículo 75, apartado uno, 1º y apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa lo siguiente:
"Uno. Se devengará el Impuesto:
1º. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
(...) Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos".
Por consiguiente, el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de tabaco objeto de consulta se producirá cuando los citados productos se pongan a disposición del consultante, salvo que con anterioridad a dicho momento se hubiera producido un pago anticipado, en cuyo caso el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
2.- Asimismo, el artículo 80, apartado dos de la Ley del Impuesto establece que "cuadno por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a derechos o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente." Por tanto, si entre el momento del pago anticipado y el de la entrega de los bienes se alterara el precio de los mismos esta circunstancia determinará una modificación de la base imponible de la operación (entrega de los bienes) que ocasionará la oportuna rectificación de la misma.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0471-99. Texto en la fuente oficial ↗