Consulta general 0470-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de marzo de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 148 Régimen especial del recargo de equivalencia
- Ley 37/1992 · art. 149 Concepto de comerciante minorista
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 148, 149
Descripción de hechos
Empresaria persona física dada de alta en el epígrafe 644.3 del Impuesto sobre Actividades Económicas que adquiere determinados productos (jamón, queso, etc.) que utilizará en la elaboración de empanadas para su venta.
Cuestión planteada
Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.
Contestación
El artículo 148, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de ventas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente. El artículo 149, apartado uno, número 1º de la Ley 37/92, declara que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido no se considerarán comerciantes minoristas, en relación con los productos por ellos transformados, quienes hubieren sometido los productos objeto de su actividad por sí mismos o por medio de terceros, a algún proceso de fabricación, elaboración o manufactura, sin perjuicio de su consideración como tales respecto de otros productos de análoga o distinta naturaleza que comercialicen en el mismo estado en que los adquirieron. En consecuencia, la consultante no tendrá la condición de comerciante minorista a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, no será de aplicación el régimen del recargo de equivalencia en relación con las entregas de jamón, queso u otros productos a que se refiere el escrito de consulta que le realicen sus proveedores que, posteriormente, serán utilizados por aquélla en la elaboración de empanadas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0470-02. Texto en la fuente oficial ↗