Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0469-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de abril de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 5 y 84. OM de 19 de noviembre de 2001.

Descripción de hechos

La consultante ha constituido una nueva entidad a través de una escisión parcial de una rama de su negocio, La escisión tendrá efectos retroactivos a una fecha concreta, estando pendiente la inscripción de la misma en el Registro Mercantil. Hasta ese momento, la facturación a clientes y proveedores la ha seguido realizando la entidad originaria.

Cuestión planteada

Quién es la entidad obligada a la presentación del modelo 390 hasta que se produzca la inscripción en el Registro de la escindida.

Contestación

1.- El apartado Uno del artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:

“Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

(..)

b) Las sociedades mercantiles, en todo caso”

2.- El número 1º del apartado Uno del artículo 84 de la Ley, por su parte, establece que serán sujetos pasivos del Impuesto “Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.”

3.- El apartado Primero de la Orden de 19 de noviembre de 2001 por la que se aprueba el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto (BOE del 24 de noviembre) establece que el mismo será presentado “por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de declaraciones periódicas”.

En este sentido, están obligados a la presentación de declaraciones periódicas los sujetos pasivos del Impuesto, en los términos que establece el artículo 70 del Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre (BOE del 31), por el que se aprueba el Reglamento del mismo.

3.- Considerando lo expuesto, la sociedad que ha efectuado las correspondientes entregas y prestaciones de servicios durante los períodos de liquidación mencionados en el escrito de consulta y en su condición de sujeto pasivo del Impuesto, será la obligada a la presentación del modelo 390.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0469-03. Texto en la fuente oficial ↗