Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0468-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de marzo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-Uno-5º. R D: 1624/1992 art. 79.

Descripción de hechos

La entidad consultante efectúa prestaciones de servicios para otras empresas establecidas en la Unión Europea.

Cuestión planteada

- Declaración de las prestaciones de servicios en el modelo 349 o en el modelo 347.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, número 5º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título IX anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar periódicamente o a requerimiento de la administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas. Por su parte, el artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) dispone que los sujetos pasivos del Impuesto deberán presentar una declaración recapitulativa (Modelo 349) de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen, en la forma que se indica en los artículos 79, 80 y 81 de dicho Reglamento. El modelo 349 recoge las operaciones intracomunitarias que deben declararse en cumplimiento de la obligación establecida en los artículos 79 a 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y que se refieren a “adquisiciones” y “entregas” de bienes, por lo que las prestaciones y contraprestaciones (adquisiciones) de servicios están excluidas del mismo. Por tanto, las operaciones intracomunitarias relativas a servicios deberán incluirse en el modelo 347. Sin embargo, el consultante manifiesta la imposibilidad de incluir en el modelo 347 el desglose de las contraprestaciones satisfechas por la adquisición de servicios a empresarios y profesionales no establecidos en el ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, por carecer del Número de Identificación Fiscal. El artículo 4º del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, establece los requisitos para la cumplimentación de la declaración, y en la letra b) del apartado 1 de dicho precepto exige la inclusión de los apellidos, nombre o, en su caso, la denominación o razón social completa, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. En consecuencia, el consultante deberá incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), las adquisiciones y prestaciones de servicios efectuadas a, o a favor de empresarios o profesionales no establecidos, haciendo constar todos los datos antes referenciados. Las dudas que puedan plantearse en relación con la cumplimentación de dichos datos (NIF del empresario, código del país...) pueden plantearse ante los órganos de gestión tributaria de su Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, o bien en el teléfono de información tributaria básica (901.33.55.33).2.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0468-02. Texto en la fuente oficial ↗