Consulta general 0464-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de marzo de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno
Descripción de hechos
Entregas de papel en bobinas al por mayor a empresas transformadoras de papel.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 de la citada Ley no contempla entre las operaciones a las que resultan aplicables los tipos impositivos del 7 o del 4 por ciento a las operaciones objeto de consulta.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de papel en bobinas efectuadas por la entidad consultante a empresas transformadoras de papel.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0464-04. Texto en la fuente oficial ↗