Consulta general 0438-99
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 29 de marzo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 89 Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 89; Ley 230/1963, Arts. 64, 66
Descripción de hechos
Un abogado prestó determinados servicios a la entidad consultante en el año 1990, cuya contraprestación fue íntegramente abonada en dicho año, aunque en la factura se hizo constar únicamente el 50 por 100 de dicha contraprestación.
Cuestión planteada
Posibilidad de rectificación de la factura, en la actualidad, y del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido. Prescripción.
Contestación
De acuerdo con los hechos descritos en el escrito de consulta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el abogado al que se alude en aquél no podrá en el momento actual efectuar la rectificación al alza de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que inicialmente repercutió a la entidad consultante, por haber transcurrido más de cinco años desde el momento (año 1990) en que se produjo el devengo del Impuesto a que estuvieron sujetos los servicios prestados por el abogado a la sociedad consultante.
Por lo que hace referencia a la posible prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación (artículo 64 de la Ley General Tributaria), en relación con las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que el abogado debió repercutir en 1990 a la entidad consultante, este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre tal cuestión, ya que desconoce la posible existencia de circunstancias que hayan podido determinar la interrupción del cómputo del plazo de prescripción (artículo 66 de la Ley General Tributaria).
Por último, debe constatarse que resulta ajena a las competencias de este Centro Directivo la cuestión relativa a la regularización de la situación contable de la entidad consultante.
Lo que le comunico para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0438-99. Texto en la fuente oficial ↗