Consulta general 0431-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de marzo de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 150 Régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles
- RD 1624/1992 · art. 58 Obligaciones contables y registrales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 150 RD 1624/1992, Art. 58
Descripción de hechos
Entidad mercantil que realiza las siguientes operaciones: a) Venta de bienes a través de una red de establecimientos. Tiene la consideración de comerciante minorista según el artículo 149 de la Ley 37/92 y está acogida al régimen de determinación proporcional de las bases imponibles. Esta actividad representa el 70% de su volumen total de operaciones. b) Servicios de bares y restaurantes.
Cuestión planteada
Régimen aplicable a la actividad de bares y restaurantes.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. El artículo 150 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), determina que:
"Artículo 150.- Régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles.
Los comerciantes minoristas que realicen con habitualidad entregas de bienes a los que corresponda aplicar tipos impositivos diferentes podrán optar por el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente".
Por tanto, dicho régimen especial no es de aplicación respecto de las actividades de bar y restaurante objeto de consulta, con independencia del porcentaje que representen estas actividades sobre el total realizado por la entidad consultante.
2. Por otro lado, el artículo 58 del Reglamento del Impuesto aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/92, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), declara que:
"Artículo 58.- Obligaciones contables y registrales.
Sin perjuicio de las demás obligaciones contables y registrales establecidas con carácter general, los sujetos pasivos que se acojan al régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles deberán anotar, con la debida separación, las adquisiciones o importaciones efectuadas a cada uno de los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido en forma tal que pueda determinarse mensualmente la cuantía de los importes de las adquisiciones o importaciones efectuadas a cada uno de los referidos tipos impositivos".
B) Resolución. En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. La entidad consultante tributará por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con los servicios de bar y restaurante que efectúa, con independencia de que tribute por el régimen especial de determinación de las bases imponibles por su actividad principal de comercio al por menor.
2. La entidad consultante deberá llevar por separado las adquisiciones de mercancías destinadas a la venta al por menor acogida al mencionado régimen especial, documentándolas en facturas diferentes de las adquisiciones de mercancías destinadas al sector de bar y restaurante, y anotándolas con la debida separación en el Libro Registro de facturas recibidas.
3. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0431-97. Texto en la fuente oficial ↗