Consulta general 0417-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de marzo de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Tres Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 78-tres
Descripción de hechos
Importador de barbacoas que devuelve a su proveedor las que están defectuosas, soportando una serie de gastos de tramitación y gestión por dicha devolución que posteriormente le facturará al proveedor.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dichos gastos que repercute en factura.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78, apartado tres, número 1º de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), "no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Los gastos derivados de la tramitación y gestión de la devolución de mercancías defectuosas previamente importadas que el consultante va a repercutir a su proveedor extranjero a que se refiere el escrito de consulta, no constituyen contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, no procede la repercusión de dicho Impuesto en la factura que expida el consultante.
2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0417-97. Texto en la fuente oficial ↗