Consulta general 0417-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de marzo de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-uno-3º. RD 2402/1985 arts. 2º, 3º, 4º, 8º, 10º
Descripción de hechos
La entidad consultante efectúa entregas de bienes y prestaciones de servicios a sus farmacéuticos colegiados asociados, los cuales los adquieren en común al ser titulares de oficinas de farmacia en régimen de copropiedad.
Cuestión planteada
Facturación.
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 4. Veinticinco, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente a “expedir y entregar factura de sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente”.
2.- El artículo 2, apartado 1 del Real Decreto 2402/1985, dispone que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este deber incumbe incluso a los empresarios o profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los datos o requisitos que debe contener una factura son los regulados en el artículo 3º, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985, que preceptúa lo siguiente:
“1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:
1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.
2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.
Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.
3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Durante el período transitorio al que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la factura deberá contener la indicación de la unidad de cuenta que se utiliza, sean pesetas, euros, otras subdivisiones del euro u otras divisas distintas del mismo.
Todas las cantidades de la factura estarán expresadas en la misma unidad monetaria en la que se indica la contraprestación total.
Cuando la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la base imponible sujeta a cada tipo y la cuota impositiva resultante.
4º. Lugar y fecha de su emisión”.
El artículo 5, apartado 2, letra a) del Real Decreto 2402/1985 dispone, por excepción a la regla general regulada en su apartado anterior de que los empresarios o profesionales sólo pueden expedir una factura original, la posibilidad de expedir ejemplares duplicados de los originales de las facturas o documentos sustitutivos cuando en una misma operación concurriesen varios destinatarios.
Por su parte, el artículo 97, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, al regular los requisitos formales de la deducción, establece en su apartado cuatro que tratándose de bienes o servicios adquiridos en común por varias personas, cada uno de los adquirentes podrá efectuar la deducción, en su caso, de la parte proporcional correspondiente, siempre que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la factura se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los destinatarios.
3.- De acuerdo con lo expuesto, en las operaciones realizadas por la entidad consultante para distintos destinatarios que adquieran en común bienes o servicios podrá expedir una factura individualizada a cada uno de los mismos en la que se haga constar, para cada uno de ellos exclusivamente la parte que corresponda de la base imponible y cuota repercutida, así como el resto de los datos y requisitos regulados en el artículo 3, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985.
En el supuesto de que la entidad consultante opte por expedir una sola factura, en la misma constarán todos los datos y requisitos regulados en el artículo 3º, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985 referidos a la operación objeto de facturación globalmente considerada, debiéndose anotar, además, en forma distinta y separada la porción de base imponible y de cuota repercutida que corresponda a cada uno de los destinatarios de la operación, así como los datos de identificación de cada uno de los mismos.
Los ejemplares duplicados de la factura original global a que se refiere el párrafo anterior que expida la entidad consultante deberán tener una identidad de contenido con dicha factura original.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0417-03. Texto en la fuente oficial ↗