Consulta general 0412-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de marzo de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78 Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78
Descripción de hechos
Entidad mercantil que hace campañas promocionales en las que coleccionando un número determinado de envases de sus productos, los consumidores pueden elegir un regalo pagando los gastos de envío. A tal efecto, la empresa consultante le realiza los servicios de logística de dichos regalos, es decir, el almacenaje, la manipulación y la entrega al consumidor. Al finalizar cada mes la empresa consultante le emite una factura por los servicios prestados durante el mismo.
Cuestión planteada
Si en la factura mensual se puede hacer un abono en la base imponible por los gastos de envío cobrados por la entidad consultante a los consumidores durante dicho período.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible del citado tributo estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. El apartado dos número 1º del citado artículo declara que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma. Por tanto, la base imponible de los servicios de logística prestados por la entidad consultante para su cliente (empresa que realiza campañas promocionales) será el importe total de la contraprestación pactada libremente entre las partes. En particular, si de acuerdo con dichos pactos, el importe de la contraprestación se calcula descontando de un precio inicial pactado los gastos de envío de los regalos que la empresa consultante cobra a los consumidores finales durante el mes corriente, la base imponible de la operación será la cuantía resultante de esta operación. 2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0412-02. Texto en la fuente oficial ↗