Consulta general 0408-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de marzo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 75.Uno.2º · Dos Devengo del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 75-Uno-2, 75- Dos
Descripción de hechos
Prestaciones de servicios de realización de estudios sobre hidrología y medio ambiente.
Cuestión planteada
Devengo.
Contestación
El artículo 75, apartado uno, 2º y apartado dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa lo siguiente:
"Uno. Se devengará el Impuesto:
(...) 2º. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
(...) Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos." El criterio para el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de las prestaciones de servicios objeto de consulta es el regulado en el citado artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no estando previsto en dicha norma aplicar el criterio de caja que se señala en su escrito de consulta.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0408-99. Texto en la fuente oficial ↗