Consulta general 0406-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de marzo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.11º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 7-11
Descripción de hechos
Una Comunidad de Regantes realiza operaciones para una comunidad de bienes formada por parte de los miembros de la Comunidad de Regantes.
Cuestión planteada
Posibilidad de emitir factura por parte de la Comunidad de Regantes a cargo de la comunidad de bienes.
Contestación
El número 11º del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala:
"Artículo 7.- Operaciones no sujetas al Impuesto.
No estarán sujetas al Impuesto:
(...) 11º. Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas".
De dicho precepto se deduce que las operaciones realizadas por Comunidades de Regantes para la ordenación y el aprovechamiento de las aguas no tienen carácter empresarial o profesional, y por tanto no están sujetas al Impuesto, tanto si dichas operaciones las realizan en favor de sus miembros como si las realizan en favor de otra entidad, como es el caso, en que se pretende que se realicen en favor de una Comunidad de bienes formada por parte de los miembros de la Comunidad de Regantes.
En cuanto a la posibilidad de emitir factura directamente a la comunidad de bienes, es preciso hacer referencia al Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre). Aunque las operaciones a que se refiere el escrito de consulta no estén sujetas al Impuesto y la aplicación de la obligación de emitir factura por operaciones no sujetas pudiera ser objeto de discusión, lo cierto es que no se puede considerar como improcedente que por las operaciones no sujetas que se realizan por la Comunidad de Regantes, se emita factura a cargo de la comunidad de bienes con todos los requisitos formales que establece el referido Real Decreto.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0406-99. Texto en la fuente oficial ↗