Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0396-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de marzo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 119

Descripción de hechos

Cooperativa de transportistas con sede en Italia, que opera en España mediante un establecimiento permanente situado en nuestro país, suministra en nombre propio combustible en España a sus socios transportistas italianos no establecidos en nuestro país.

Cuestión planteada

Procedimiento a utilizar por los transportistas italianos no establecidos en España para recuperar las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido español que les sean repercutidas por la Cooperativa de la que son miembros, que tiene establecimiento permanente en España, por los referidos suministros de combustible que les efectúa en nombre propio en nuestro país.

Contestación

Los transportistas italianos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español a que se refiere el escrito de consulta podrán obtener la devolución de las cuotas de dicho Impuesto que les sean repercutidas por la Cooperativa de la que son miembros, que tiene establecimiento permanente en dicho territorio, con ocasión de los suministros de combustible que esta última les efectúe actuando en nombre propio, en las condiciones y por el procedimiento previsto en el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del referido Impuesto (Boletín Oficial del Estado del 29), y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0396-99. Texto en la fuente oficial ↗