Consulta general 0383-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de marzo de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Uno · Tres Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-uno-tres
Descripción de hechos
Prestaciones de servicios de tramitación de vehículos ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico efectuadas por un gestor administrativo, el cual satisface las tasas de las que son sujetos pasivos sus clientes en nombre y por cuenta de los mismos.
Cuestión planteada
Determinación de la base imponible.
Contestación
1.- El artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que la base imponible del citado Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente tanto del destinatario como de terceras personas.
El apartado tres, número 3º del citado artículo 78, establece que no se incluirán en la base imponible “las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del Impuesto que eventualmente los hubiera gravado.”
Según diversas resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos (entre otras, de fechas 1 de septiembre de 1986 - Boletín Oficial del Estado de 10 de septiembre- y de 24 de noviembre de 1986 – Boletín Oficial del Estado de 16 de diciembre), para que tales sumas tengan la consideración de suplidos y no se integren en la base imponible de las operaciones realizadas por la empresa para el cliente en nombre y por cuenta del cual han sido satisfechos los correspondientes importes, deben concurrir todas las condiciones siguientes:
1º.- Tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. La realización del gasto en nombre y por cuenta del cliente deberá acreditarse ordinariamente mediante la correspondiente factura expedida a cargo del destinatario (cliente).
2º.- El pago de las referidas sumas debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.
3º.- La justificación de la cuantía efectiva de dichos gastos se realizará por los medios de prueba admisibles en Derecho.
Según se señala en el escrito de consulta los sujetos pasivos de las tasas percibidas por las Jefaturas Provinciales de Tráfico son los clientes del gestor administrativo consultante como destinatarios de los servicios prestados por dichas Jefaturas, y no el referido gestor administrativo.
De acuerdo con lo expuesto, no se integrarán en la base imponible, por tener la consideración de suplidos, las tasas cuyos sujetos pasivos sean los clientes del gestor administrativo consultante relacionadas con los servicios de tramitación que éste les preste, aunque su pago se efectúe por el mismo ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0383-03. Texto en la fuente oficial ↗