Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0373-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de marzo de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 75

Descripción de hechos

La entidad consultante es una Comisión Gestora constituida para llevar a cabo los trámites necesarios para la constitución de una Junta de Compensación. Al objeto de subvenir a los gastos propios de su actividad, la consultante recibe aportaciones económicas de sus miembros, que serán quienes definitivamente formen la Junta de Compensación.

Cuestión planteada

Devengo del Impuesto con ocasión de dichas aportaciones.

Contestación

1.- Conforme al artículo 5.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

(…)

d) Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

El apartado dos de este mismo artículo define como actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Este mismo precepto añade que a efectos de este Impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con el artículo 75.uno el Impuesto se devenga:

1º. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.

2º. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

No obstante, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.

El apartado dos del mismo artículo 75 señala que, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

La entidad a la que se refiere el escrito de consulta se ha constituido con el cometido de realizar las distintas labores preparatorias para la constitución de una Junta de Compensación, al objeto de urbanizar unos terrenos. Habida cuenta de que las actividades que realiza la consultante se efectúan con la intención, confirmada por elementos objetivos, de constituir la Junta de Compensación, se infiere que las aportaciones que efectúen sus miembros para su constitución y funcionamiento habrán de considerarse, al igual que el resto de aportaciones efectuadas a Juntas de Compensación, como contraprestación de operaciones sujetas al Impuesto, devengándose el mismo con ocasión de su realización.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0373-03. Texto en la fuente oficial ↗