Consulta general 0339-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de marzo de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 5.Uno.a) Concepto de empresario o profesional
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 5-uno-a)
Descripción de hechos
La entidad consultante, que es una fundación, presta servicios que se financian mediante donativos, subvenciones y conciertos con las Administraciones Públicas.
Cuestión planteada
Condición de empresario o profesional de la consultante.
Contestación
De acuerdo con el artículo 5. uno a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tienen la condición de empresario o profesional las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
En la medida en que la entidad consultante, que no tiene naturaleza mercantil, no recibiera ninguna contraprestación por los servicios que presta, la misma no tendría la condición de empresario o profesional a los efectos de dicho tributo.
No obstante, hay que tener en cuenta que, según se describe en su escrito, la consultante recibe subvenciones y tiene suscritos conciertos con la Administración. En tal caso, hay que tener en cuenta la posibilidad de que tales cantidades sean la contraprestación de los servicios que presta la consultante, aun cuando los usuarios materiales de dichos servicios sean personas distintas de quienes satisfacen dichas cantidades. En tal caso, la consultante tendría la condición de empresario o profesional a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y las operaciones que realizase en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional estarían sujetas al Impuesto, ello sin perjuicio de las exenciones que les pudieran ser de aplicación.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0339-03. Texto en la fuente oficial ↗