Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0336-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de febrero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992. Art.: 163

Descripción de hechos

Entregas de bienes a comerciantes minoristas sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia que, además, realizan otras actividades no sujetas a dicho régimen utilizando los mismos bienes.

Cuestión planteada

Obligación del minorista de acreditar ante su proveedor que está sometido o no al citado régimen especial en relación con las adquisiciones de bienes que realicen.

Contestación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 163 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los sujetos pasivos que no sean entidades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de venta al por menor estarán obligados a acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones de bienes que realicen.

Por su parte, el artículo 55 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 31), establece que los comerciantes minoristas acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia que realicen simultáneamente actividades económicas en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán efectuar por separado, documentándolas en facturas diferentes, las adquisiciones de mercaderías destinadas a cada una de las distintas actividades por ellos realizadas.

Por tanto, en el supuesto de que un sujeto pasivo a quien sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia realizase otras actividades empresariales diferenciadas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en las cuales utilizara productos de igual naturaleza que los comercializados al por menor, deberá comunicar mediante escrito a sus proveedores, en cada caso, qué adquisiciones de bienes se destinan a la actividad sometida al régimen especial del recargo de equivalencia y cuáles se destinan a otros sectores diferenciados con el fin de que no les sea repercutido por aquéllos el referido recargo de equivalencia.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0336-00. Texto en la fuente oficial ↗