Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0335-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de marzo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164RD 338/90 arts. 1º, 5º, 10º, 16º

Descripción de hechos

La consultante es una empresa holandesa, distribuidora internacional de productos químicos. Tiene la intención de solicitar un número de identificación fiscal en España.

Cuestión planteada

- Obligación de nombrar un representante fiscal en España.- Procedimiento para solicitar dicho número de identificación en España.

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), según redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social (BOE del 31), establece que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “(…)2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.(…)7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad”.2.- La utilización del Número de Identificación Fiscal está regulada en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo (BOE de 14 y 16) que dispone lo siguiente: El Artículo 1º del citado Reglamento señala que toda persona física o jurídica tendrá un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. De conformidad con el artículo 5º de la misma norma, el Número de Identificación Fiscal de un empresario o profesional deberá constar en las facturas u otros documentos que expida o reciba como consecuencia de las operaciones que realice o en las cuales intervenga y siempre que dicho empresario o profesional se halle establecido en territorio español o realice materialmente en este territorio cualquier prestación de servicios distinta de los transportes y de las operaciones accesorias a éstos. Por su parte, el artículo 10º dicha norma preceptúa lo siguiente: "1. Quienes vayan a ser titulares de relaciones jurídicas de naturaleza o con trascendencia tributaria, en las cuales deberán utilizar como parte de su identificación personal el Número de Identificación Fiscal, habrán de solicitar la asignación del mismo si no dispusieren ya de él. En particular: a) Los empresarios o profesionales deberán solicitar su Número de Identificación Fiscal antes de comenzar sus actividades en territorio español. b) Las personas jurídicas y Entidades habrán de solicitar la asignación de su Número de Identificación Fiscal dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español. El Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y Entidades sin personalidad tendrá carácter provisional mientras la Entidad interesada no haya aportado copia de la escritura o documento fehaciente de su constitución y de los Estatutos Sociales, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en cualquier registro público y podrá asignarse a personas jurídicas o Entidades en período de constitución. 2. La solicitud se dirigirá al órgano correspondiente de la Administración con competencia para otorgar el Número de Identificación Fiscal o el código o número que sirva como tal, según la composición de aquél en cada uno de los supuestos recogidos en los artículos 2º, 3º y 4º de este Real Decreto. Cuando la asignación del Número de Identificación Fiscal corresponda directamente a la Administración tributaria, la solicitud se dirigirá a la Administración o, en su defecto, Delegación de Hacienda donde el interesado tenga su domicilio fiscal o, cuando no sea residente ni se halle establecido en territorio español, vaya a realizar los correspondientes actos u operaciones. La Delegación o Administración de Hacienda competente asignará el Número de Identificación Fiscal en el plazo máximo de diez días. 3. La solicitud, en los supuestos recogidos en los apartados primero y segundo del artículo 9º de este Real Decreto, deberá dirigirse al Director General de Gestión Tributaria por la Entidad interesada, con personalidad jurídica propia, o por un Departamento ministerial o Consejería del órgano de Gobierno de una Comunidad Autónoma, indicándose en el escrito correspondiente los sectores, órganos o centros que puedan disponer de un Código de Identificación propio y las razones que motivan la petición. Estimada la petición por el Director General de Gestión Tributaria, el órgano correspondiente de la Administración procederá a otorgar los Códigos de Identificación."El artículo 16º del Real Decreto 338/1990, establece que no se atribuirá Número de Identificación Fiscal definido en la letra d) del artículo 2 del citado Real Decreto (Numero de Identificación Fiscal para las personas o Entidades que realicen operaciones intracomunitarias) a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, que realicen en dicho territorio exclusivamente operaciones por las cuales no sean sujetos pasivos del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, apartado Uno, número 2º de la Ley del Impuesto y a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen en el mismo exclusivamente las adquisiciones intracomunitarias de bienes y entregas subsiguientes a las que se refiere el artículo 26, apartado tres de la Ley del Impuesto.3.- De conformidad con todo lo anterior este Centro Directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:De acuerdo con lo dispuesto por el art. 164.Uno.7º de la Ley 37/1992, desde 1 de enero de 2002 los sujetos pasivos establecidos en un Estado Miembro de la Comunidad no está obligada a nombrar un representante fiscal en España.Los no establecidos en España que necesiten disponer de un número de identificación fiscal español, por realizar operaciones en las que resulten ser sujetos pasivos del Impuesto español, deberán solicitar el mismo a la Administración Tributaria. Dicha solicitud se dirigirá, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10.2 del Real Decreto 338/92, a la Administración o, en su defecto, Delegación de Hacienda donde el interesado vaya a realizar los correspondientes actos u operaciones. La Delegación o Administración de Hacienda competente asignará el Número de Identificación Fiscal en el plazo máximo de diez días.4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0335-02. Texto en la fuente oficial ↗