Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0334-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de febrero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 90-Uno

Descripción de hechos

La empresa consultante realiza las siguientes actividades: - Demolición completa de edificaciones. - Demolición parcial de edificaciones. - Demolición de cimentaciones y excavaciones.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

En el artículo 91 de la citada Ley, que establece las operaciones a las que son de aplicación el tipo reducido del Impuesto, no está contemplada la actividad de demolición de edificaciones a que se refiere el escrito de consulta.

En consecuencia con lo anterior, este Centro directivo le informa que será de aplicación el tipo impositivo del 16 por ciento a las operaciones consistentes en la demolición de edificaciones total o parcial y demolición de cimentaciones y excavaciones objeto de consulta.

2.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0334-00. Texto en la fuente oficial ↗