Consulta general 0333-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de febrero de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno
Descripción de hechos
Suministro de energía eléctrica y gas natural.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los citados suministros.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29):
“Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.
Por tanto, el suministro de energía eléctrica y de gas natural tendrá la consideración de entrega de bienes, no de prestación de servicios.
2.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91 de la citada Ley no contempla entre las operaciones a las que resulta aplicable el tipo impositivo reducido, las que son objeto de consulta, por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de bienes consistentes en el suministro de energía eléctrica y de gas natural.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0333-04. Texto en la fuente oficial ↗