Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0328-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de marzo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 164-Uno-3; RD 2402/1985

Descripción de hechos

Ver sig. campo.

Cuestión planteada

Sustitución de la obligación de conservar las facturas recibidas por su conservación mediante un soporte magnético.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone lo siguiente:

"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Titulo anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(...).

3º Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Titulo y conservar duplicado de los mismos".

2.- El artículo 7º, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) dispone lo siguiente:

"Los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes.

La obligación a que se refiere el párrafo anterior podrá sustituirse por la utilización de películas microfilmadas o soportes magnéticos que contengan todos los datos de dichos documentos".

De acuerdo con dicho precepto, la obligación de conservar las facturas o documentos que las sustituyan sólo puede sustituirse por la utilización de películas microfilmadas u otros soportes magnéticos respecto de las facturas emitidas por los sujetos pasivos pero, en ningún caso, respecto de las facturas de las que sean destinatarios los mismos.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- No resultará ajustada a derecho, en ningún caso, sustituir la obligación de conservar las facturas recibidas por la utilización de películas microfilmadas u otros soportes magnéticos respecto de dichos documentos, puesto que dicha posibilidad no está contemplada en la normativa correspondiente (R.D. 2.402/1.985).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0328-99. Texto en la fuente oficial ↗