Consulta general 0328-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de marzo de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-Uno-3º. RD 2402/1985 art. 3º
Descripción de hechos
Una empresa no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto recibe servicios de almacenaje o consigna y depósito prestados por una empresa establecida en dicho territorio. La empresa no establecida dispone de NIF atribuido por la Administración española a efectos de la declaración recapituladora (Modelo 349) e INTRASAT.
Cuestión planteada
Datos de identificación que deben constar en la factura expedida por la empresa que presta servicios de almacenamiento o consigna y depósito.- Si en la factura deben de constar los datos del representante fiscal de la empresa no establecida.
Contestación
1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, en la nueva redacción dada a dicho precepto por el artículo 4.veinticinco de la Ley 53/2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a “expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente”.
El artículo 2º, apartado 1, del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), dispone que los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este deber incumbe incluso a los empresarios o profesionales acogidos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los datos y requisitos que han de contener las facturas están regulados en el artículo 3º, apartado 1, del Real Decreto 2.402/1985, según el cual:
Los datos y requisitos que han de contener las facturas están regulados en el artículo 3º, apartado 1, del Real Decreto 2.402/1985, según el cual:
“1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:
1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.
2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.
Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.
3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Durante el período transitorio al que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la factura deberá contener la indicación de la unidad de cuenta que se utiliza, sean pesetas, euros, otras subdivisiones del euro u otras divisas distintas del mismo.
Todas las cantidades de la factura estarán expresadas en la misma unidad monetaria en la que se indica la contraprestación total.
Cuando la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la base imponible sujeta a cada tipo y la cuota impositiva resultante.
4º. Lugar y fecha de su emisión”.
2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º, apartado 1, 2º del Real Decreto 2.402/1985, en la factura expedida por la empresa española para la entidad consultante, no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, deberán figurar los datos de identificación de dicha entidad no establecida y no los datos de su representante fiscal, debiendo constar en este supuesto el NIF atribuido por la Administración del Estado miembro de residencia de dicha entidad no establecida.
No obstante, nada impide que en la factura consten otros datos o requisitos no obligatorios distintos de los contenidos en el mencionado artículo 3º, apartado 1, del Real Decreto 2.402/1985, como la mención de los datos de identificación del representante fiscal de la entidad no establecida.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Citada después por
- V0235-19 Momento en el que nació la obligación del proveedor de expedir factura y si tiene derecho a repercutir el impuesto durante el ejercicio 2016 respecto de un servicio prestado en 2012. Tipo…
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0328-03. Texto en la fuente oficial ↗