Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0327-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de marzo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 97-uno

Descripción de hechos

Los empleados de la consultante reciben como justificantes de las adquisiciones de servicios que realizan tickets en lugar de facturas.

Cuestión planteada

Contabilización de los justificantes indicados o deducción de las cuotas deducidas.

Contestación

No resultan suficientemente claros los términos de la consulta, existiendo dudas sobre si se trata de problemas relativos a la contabilización de los tickets justificativos de las adquisiciones realizadas o de su consideración como gastos en los impuestos directos o sobre la deducibilidad de las correspondientes cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Considerando que el problema puede centrarse sobre la deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutidas se le comunica lo siguiente:

El artículo 97 apartado uno dispone que:

"Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

Se considerarán justificativos el derecho a la deducción:

1º. La factura original expedida por quien realiza la entrega o presta el servicio.

2º. El documento acreditativo del pago del Impuesto a la importación.

3º. El documento expedido por el sujeto pasivo en los supuestos previstos en el artículo 165, apartado uno de esta Ley (se refiere a los supuestos de adquisiciones intracomunitarias y de inversión del sujeto pasivo).

4º. El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola forestal, ganadera o pesquera a que se refiere el artículo 34, apartado tres de esta Ley".

En consecuencia, en el caso planteado sólo servirán como documentos justificativos del derecho a la deducción las facturas originales expedidas por quien realiza la entrega o presta el servicio, sin que puedan servir a estos efectos los tickets o billetes a que se refiere la consulta, justificativos de determinados servicios de transporte, de teléfono, etc.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0327-99. Texto en la fuente oficial ↗