Consulta general 0311-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de febrero de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno
Descripción de hechos
Servicios de provisión de contenidos sobre trabajo social y asuntos sociales para su publicación en Internet, mediante contraprestación.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 de la citada Ley no recoge a las operaciones objeto de consulta entre las que resulta aplicable el tipo reducido del 7 ó del 4 por ciento.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los servicios de provisión de contenidos sobre trabajo social y asuntos sociales para su publicación en Internet efectuados por la entidad consultante para una entidad mercantil, mediante contraprestación.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0311-01. Texto en la fuente oficial ↗