Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0298-97

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 7 de febrero de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90 Ley 18/1991, Art. 42

Descripción de hechos

Titular de una empresa textil, ha sufrido una avería en el local y una gotera ha estropeado prendas ya confeccionadas hasta el punto de ser imposible su comercialización.

Cuestión planteada

Tratamiento de la pérdida ocasionada en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 99 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece respecto al ejercicio del derecho a la deducción lo siguiente:

"Uno. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas durante el mismo período de liquidación en el territorio de aplicación del Impuesto como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios por ellos realizadas.

Dos. Las deducciones deberán efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquél fuese alterado.

No obstante, en los supuestos de destrucción o pérdida de los bienes adquiridos o importados, por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada, no será exigible la referida rectificación.

(...)." Por lo tanto y ante la imposible comercialización de las prendas estropeadas por una gotera en la empresa textil, no se producirá la entrega de bienes que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, no habrá contraprestación ni se devengará el impuesto.

No obstante, según el artículo mencionado anteriormente, el sujeto pasivo empresario no perderá el derecho a la deducción del I.V.A. soportado como consecuencia de la adquisición de las materias primas y no deberá rectificar las deducciones ya efectuadas.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según establece el artículo 42 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, serán de aplicación en el sistema de estimación directa las normas del Impuesto sobre Sociedades.

El Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece en su artículo 76 para computar fiscalmente la pérdida sufrida, que "en los casos en que al cierre del ejercicio el valor de mercado de determinadas existencias resulta inferior, por deterioro, envilecimiento o baja en su cotización en el mercado, al coste medio o precio de adquisición, podrá dotarse una provisión por depreciación de existencias, que figurará en el balance con carácter compensador". El método de cálculo de dicha provisión está regulado en el artículo 77 de la norma citada y su carácter de partida fiscalmente deducible en sus artículos 100 y 116- En consecuencia, la consultante puede computar fiscalmente la pérdida de valor experimentada por las prendas ya confeccionadas dotando una provisión por depreciación de existencias por el importe de la pérdida de valor.

En la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades, la Ley 43/1995, de 27 de diciembre en vigor desde el 1 de enero de 1996 y aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha, el artículo 10-3 establece que la base imponible del impuesto, en el régimen de estimación directa, se calculará corrigiendo mediante los preceptos contenidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, y demás leyes relativas a dicha determinación.

La pérdida sufrida tendrá por tanto su reflejo en el resultado contable como un gasto por la dotación de la provisión por depreciación de existencias.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0298-97. Texto en la fuente oficial ↗