Consulta general 0296-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de febrero de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.1º.b) Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 7-1º b)
Descripción de hechos
Una sociedad limitada dedicada al comercio al por menor de artículos de alimentación, regalo y juguetes, va a transferir la totalidad de la parte dedicada a la alimentación a otra sociedad que continuará con esta actividad.
Cuestión planteada
Sujeción o no al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su ámbito espacial de aplicación por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado uno del artículo 5 de la citada Ley, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales actividades, según lo previsto en el apartado dos del mismo artículo, aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Entre las actividades de tal naturaleza que a título de ejemplo se citan en el referido apartado dos del artículo 5 figuran las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
Por su parte, las letras b) y c) del mismo artículo consideran empresarios a las sociedades mercantiles, en todo caso y a quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
2.- El apartado b) del número 1º del artículo 7 de la Ley 37/1992, establece la no sujeción a este Impuesto de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo o de los elementos patrimoniales afectos a una o varias ramas de la actividad empresarial del transmitente, en virtud de las operaciones a que se refiere el artículo 1º de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, siempre que las operaciones tengan derecho al régimen tributario regulado en el Título Primero de la citada Ley.
Según prevé la Disposición Adicional Octava de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la referencia contenida en ese apartado a la Ley 29/1991, debe entenderse en la actualidad referida al artículo 97 de la Ley 43/1995.
El apartado 4 del artículo 97 de la Ley 43/1995 define rama de actividad como el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios.
3.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que si el conjunto de elementos transmitidos a la nueva sociedad son susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, su transmisión no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0296-03. Texto en la fuente oficial ↗