Consulta general 0286-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de febrero de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 75.Uno.1º · Dos Devengo del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 75-Uno-1º, 75-Dos
Descripción de hechos
La entidad consultante se dedica al montaje e instalación de ascensores, aportando la totalidad de los materiales en la realización de dichas operaciones. En los contratos suscritos entre la entidad consultante y sus clientes, se conviene que dichos clientes entregan una cantidad a cuenta y el resto del importe en el momento de la entrega de los ascensores, requisito sin el cual no se produce la puesta a disposición de dichos bienes.
Cuestión planteada
- Devengo del Impuesto.
Contestación
El artículo 75, apartado uno, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), dispone que se devengará el Impuesto en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.Por su parte, el apartado dos, del citado artículo 75 establece que, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible al Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.De acuerdo con lo expuesto, el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de ascensores efectuadas por la entidad consultante se produce en el momento en el que dichos bienes se ponen a disposición del adquirente, de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas entre las partes.No obstante lo anterior, por los pagos anticipados anteriores a la puesta a disposición de dichos bienes el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos por la entidad consultante. Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0286-02. Texto en la fuente oficial ↗