Consulta general 0278-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de febrero de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 48.Uno.2º·3º Importaciones de bienes con fines de promoción comercial
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 48-uno-2º, 48-uno-3º
Descripción de hechos
Empresa de los EE.UU. que envía a una empresa editora en España expediciones de encartes publicitarios o hojas sueltas con publicidad de sus productos, que contienen una banda perfumada, para insertar en las revistas. Las mencionadas expediciones suelen oscilar de 500.000 a 2.000.000 de unidades y un peso entre los 7.000 y los 25.000 Kgrs. Con un valor estadístico y no de venta de 0,065 Dólares USA por unidad (unas 13 ptas por unidad o encarte
Cuestión planteada
1) Exención de Derechos Arancelarios en virtud del artículo 94 del Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1993. 2) Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación en virtud del artículo 48 de la Ley 37/1992)
Contestación
Los impresos publicitarios se clasifican en la partida arancelaria 49.11. El Reglamento 2388/2000, de 13 de octubre, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común (L 264 de 18.10.2000), establece para dicha partida un tipo arancelario del 1,8%.
El artículo 92 del Reglamento (CEE) 918/83 de franquicias aduaneras, admite con franquicia de derechos la importación de impresos publicitarios, pero condiciona la concesión de la exención al cumplimiento de lo establecido en el artículo 93, que dispone:
“La franquicia prevista en el artículo 92 se limitará a los impresos de carácter publicitario que cumplan las condiciones siguientes:
a) Los impresos deberán contener de forma clara el nombre de la empresa que produce, vende o alquila las mercancías, o que ofrece las prestaciones de servicios a los que se refieren;
b) Cada envío sólo deberá contener un único documento o un único ejemplar de cada documento si se compone de varios documentos. Los envíos que comprendan varios ejemplares de un mismo documento podrán beneficiarse, sin embargo, de la franquicia cuando su peso bruto no exceda de 1 Kilogramo;
c) Los impresos no deberán ser objeto de envíos agrupados de un mismo expedidor a un mismo destinatario.”
El artículo 94 del Reglamento de Franquicias dispone que “serán admitidos igualmente con franquicia de derechos de importación los objetos de carácter publicitario sin valor comercial propio dirigidos gratuitamente por los proveedores a sus clientes y que, fuera de su función publicitaria, no sean utilizables para ningún otro fin”.
En la consulta se plantea el supuesto de una expedición comercial de impresos publicitarios, compuesta de 750.000 unidades, con un peso total de 11.000 Kg. Y dirigida a una única empresa editorial. Por lo tanto dicha importación no puede acogerse a la franquicia prevista en el artículo 92 del Reglamento 918/83 para los impresos publicitarios, por incumplir las condiciones establecidas en el artículo 93 de dicho Reglamento. Tampoco parece aplicable el artículo 94 del Reglamento de Franquicias, sugerido por el consultante, ya que este artículo no se refiere a impresos de carácter publicitario sino a otros objetos de carácter publicitario.
2) El artículo 48.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) declara exentas de este Impuesto las importaciones de impresos de carácter publicitario que se refieran a mercancías destinadas a la venta por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de la Comunidad siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Los impresos deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca o venda las mercancías a las que se refieren;
b) Cada envío comprenderá un solo ejemplar de cada documento o si comprendiese varios ejemplares, el peso bruto total no podrá exceder de un Kilogramo;
c) Los impresos no deberán ser objeto de envíos agrupados de un mismo remitente a un mismo destinatario.”
Por su parte, el artículo 48.uno.3º de la misma Ley dispone la exención para las importaciones de “objetos de carácter publicitario que careciendo de valor comercial intrínseco se remitan gratuitamente por los proveedores a sus clientes, siempre que no tengan otra finalidad económica distinta de la publicitaria”.
En consecuencia, y efectuadas las mismas consideraciones que en el apartado 1) anterior, tampoco resultará aplicable al supuesto planteado la exención prevista en los números 2º y 3º del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para la importación de bienes con fines de promoción comercial.
3) Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0278-01. Texto en la fuente oficial ↗