Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0276-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de febrero de 2003

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 80-seis y 89-uno

Descripción de hechos

La consultante transmitió unas parcelas de terreno pactando que una parte del precio se calcularía en función de una serie de parámetros futuros una vez concluidas las edificaciones a realizar sobre dichas parcelas. A estos efectos, realizó una estimación de la parte variable del precio, aplicando la previsión contenida en el apartado Seis del artículo 80 de la Ley del Impuesto. Finalizada la construcción, las partes no han llegado a un acuerdo para fijar el cálculo del componente variable del precio.

Cuestión planteada

Cuándo se debe proceder a realizar el ajuste de la base imponible y de la cuota inicialmente repercutida, que se calcularon de forma provisional en el momento del devengo del Impuesto.

Contestación

1.- Según establece el apartado Seis del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) “si el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del Impuesto, éste deberá fijarse provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando resulte conocido”.

2.- El apartado Dos del artículo 80 de la Ley del Impuesto dispone, por su parte: “Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente”.

3.- Finalmente, el apartado Uno del artículo 89 de la Ley 37/1992 establece la obligación de los sujetos pasivos de “efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible”, añadiendo que “la rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80”.

4.- Considerando lo expuesto en los números precedentes, la entidad consultante vendrá obligada a la corrección de la base imponible fijada inicialmente con carácter provisional cuando tenga todos los elementos de juicio necesarios para efectuar el cálculo del componente variable de la misma y, por tanto, conozca su importe definitivo. Este momento es el que determinará el inicio del cómputo del plazo de cuatro años a que se refiere el precitado apartado Uno del artículo 80 de la

Ley del Impuesto para proceder a la rectificación de la cuota inicialmente repercutida.

Por todo ello, si la consultante está en condiciones de determinar el componente variable de la base imponible, deberá modificar, en su caso, el importe inicialmente calculado, sin perjuicio de que, como consecuencia de la instrucción de un procedimiento judicial que determinará un importe distinto, tuviera de nuevo que proceder a efectuar una nueva corrección de la misma, corrección que determinará, a su vez, una segunda rectificación de la cuota repercutida. 5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0276-03. Texto en la fuente oficial ↗