Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0275-00

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 21 de febrero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art 84, Ley 40/1998 arts 11, 25

Descripción de hechos

Los consultantes (usufructuaria de las tres quintas partes de un inmueble y propietario de una quinta parte del mismo) solicitaron la constitución de una comunidad de bienes y obtención del correspondiente N.I.F., en relación con dicho inmueble (destinado al arrendamiento), solicitud no atendida por la Administración al no contarse con la aceptación del propietario de otra quinta parte del inmueble. La consultante ha venido ingresando en su totalidad el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

Cuestión planteada

Forma de actuación. Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, cabe señalar que, de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de dicho Impuesto, el arrendamiento del inmueble constituirá una operación sujeta al mismo, debiendo repercutirse el impuesto en los términos del artículo 88 de dicha Ley.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no resultará aplicable el régimen de atribución de rentas del artículo 10 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto, al no existir la comunidad de bienes; las rentas derivadas del arrendamiento del inmueble tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario (al no constar la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 25.2 de la Ley 40/1998 para su consideración como rendimientos de actividad económica), que se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares del elemento patrimonial (el inmueble) del que provienen tales rendimientos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/1998.

Lo que le comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0275-00. Texto en la fuente oficial ↗