Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0274-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas · 7 de noviembre de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, art. 164 RIRPF RD 1175/2004, arts. 76 y 106 TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 7, 26 y 136

Descripción de hechos

La entidad consultante está en proceso de extinción, y en el balance de liquidación figura la Hacienda Pública como acreedora por varios conceptos correspondientes a periodos impositivos cuyo plazo de liquidación no ha sido abierto. La entidad ha consignado, en la Caja General de Depósitos, el importe de los conceptos impositivos citados.

Cuestión planteada

Forma de proceder a la declaración, y autoliquidación por los conceptos cuyas cantidades han sido consignadas y plazo para realizarlas.

Contestación

1.- Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

De acuerdo con el artículo 264 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, la sociedad en liquidación conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Por ello, la sociedad sigue teniendo la consideración de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades aunque esté en liquidación, y su período impositivo, tal como dispone el artículo 26 del TRLIS, coincidirá con su ejercicio económico, no pudiendo exceder de doce meses en ningún caso. El artículo 277 del TRLSA, dispone, por su parte, que:

"1. La división del haber social se practicará con arreglo a las normas que se hubiesen establecido en los estatutos o, en su defecto, a las fijadas por la Junta General de Accionistas.

2. En todo caso se tendrá en cuenta las siguientes:

1.ª Los Liquidadores no podrán repartir entre los socios el patrimonio social sin que hayan sido satisfechos todos los acreedores o consignado el importe de sus créditos.

Cuando existan créditos no vencidos, se asegurará previamente el pago.

(…)"

En este caso, la sociedad ha consignado en la Caja General de Depósitos a disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el pago correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 y 2004. El artículo 136.1 del TRLIS establece que:

"1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda.

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

(…)"

Por tanto, si la entidad consultante tiene el ejercicio económico coincidente con el año natural, el periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2003 concluye el 31 de diciembre del citado año, y la entidad deberá presentar la declaración y realizar el ingreso correspondiente en el plazo establecido en el artículo 136.1 del TRLIS anteriormente transcrito.

El artículo 26.2.a) del TRLIS establece además que:

“2. En todo caso concluirá el período impositivo:

a) Cuando la entidad se extinga."

La extinción de la sociedad se produce cuando tenga lugar el asiento de cancelación en el Registro Mercantil. Los liquidadores deberán solicitar del Registrador mercantil la cancelación de los asientos referentes a la sociedad extinguida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 278 del TRLSA. Por tanto, la entidad consultante deberá presentar la declaración correspondiente al periodo impositivo comprendido desde el 1 de enero de 2004 hasta la fecha de extinción. En este caso, el plazo de presentación de la declaración será dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al asiento de cancelación.

En cuanto al lugar y forma de presentación, para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2003, la Orden HAC/1163/2004, de 14 de abril, aprueba los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

Para el periodo impositivo que se inicie el 1 de enero de 2004, la forma y lugar de presentación, serán los que se determinen por el Ministro de Economía y Hacienda, y el plazo de presentación de la declaración dependerá de la fecha de extinción de la sociedad. No obstante el último párrafo del artículo 136.1 del TRLIS establece que "si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente."

La Orden EHA/748/2005, de 21 de marzo, aprueba los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, y cuya entrada en vigor se produce el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por lo que respecta al IRPF, la cuestión planteada se delimita en torno al modelo 110 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.

Las obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta se recogen en el artículo 106 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, que en relación con las declaraciones trimestrales (mensuales en su caso) y el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta establece lo siguiente:

“1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público.

No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 1.ºbis del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Como excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

(…)

2. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. No obstante, en el caso de que el resumen se presente en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados, a estos efectos, por la Administración tributaria, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al del que corresponde el resumen anual.

(…)”

Por su parte, el artículo 76.1 del mismo Reglamento dispone que “con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes”.

De la interrelación de los preceptos transcritos procede concluir que al operar las retenciones cuando se satisfacen los rendimientos, las declaraciones trimestrales (mensuales en su caso) incluirán las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos satisfechos en cada trimestre natural (mes en su caso) inmediato anterior.

3.- Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 164, apartado uno, número 6.o de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.

El artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el período de liquidación del Impuesto coincidirá con el trimestre natural, salvo en aquellos casos enumerados en el apartado 3 del artículo 71 del Reglamento, en los que el periodo de liquidación coincide con el mes natural. El apartado 4 del artículo 71, por su parte establece que:

"4. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según proceda.

Sin embargo, las declaraciones-liquidaciones que a continuación se indican deberán presentarse en los plazos especiales que se mencionan:

1.º La correspondiente al período de liquidación del mes de julio, durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.

2.º La correspondiente al último período del año, durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado, el Ministro de Hacienda, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, podrá ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por vía telemática."

De los antecedentes expuestos en la consulta, se deduce que la entidad consultante tiene un periodo de liquidación trimestral, al haber sido consignado el importe de los créditos no vencidos correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2004. Por tanto, deberá presentar la declaración-liquidación durante los primeros veinte días naturales del mes de julio de 2004.

Por último, el artículo 164, apartado uno, número 6º de la Ley 37/1992, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar una declaración-resumen anual.

El apartado 6 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la declaración-resumen anual se formulará en el lugar, forma, plazos e impresos que, para cada supuesto, apruebe el Ministro de Hacienda.

La Orden de 19 de noviembre de 2001 por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración.

La entidad consultante deberá por tanto, presentar la declaración-resumen anual correspondiente al año 2004 en los treinta primeros días naturales del mes de enero de 2005.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0274-05. Texto en la fuente oficial ↗