Consulta general 0267-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de febrero de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno
Descripción de hechos
Entregas de solares urbanizados por un promotor inmobiliario para ser construidas viviendas libres o de protección oficial.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que "el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente."
El artículo 91 de la misma Ley no contiene previsión alguna en relación con las entregas de solares, aunque el adquirente de los mismos los vaya a destinar a la promoción de viviendas.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Las entregas de solares tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 16 por ciento, aunque el adquirente vaya a promover sobre ellos la construcción de viviendas.
2. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0267-97. Texto en la fuente oficial ↗