Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0260-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de febrero de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 153-Uno

Descripción de hechos

La consultante realiza, entre otras operaciones, el enmarcado de láminas por encargo de sus franquiciados.

Cuestión planteada

Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), el régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.

El concepto de comerciante minorista, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y consecuentemente, como determinante para la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia, es el definido en el artículo 149 de su Ley reguladora, que se transcribe seguidamente:

"Uno. A los efectos de esta Ley, se considerarán comerciantes minoristas los sujetos en quienes concurran los siguientes requisitos:

1º. Realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaborado o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.

No se considerarán comerciantes minoristas, en relación con los productos por ellos transformados, quienes hubiesen sometido los productos objeto de su actividad por sí mismos o por medio de terceros, a alguno de los procesos indicados en el párrafo anterior, sin perjuicio de su consideración como tales respecto de otros productos de análoga o distinta naturaleza que comercialicen en el mismo estado en que los adquirieron.

(....) Dos. Reglamentariamente se determinarán las operaciones o procesos que no tienen la consideración de transformación a los efectos de la pérdida de la condición de comerciante minorista." Según los preceptos transcritos el régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas, que son, entre otros, quienes realicen habitualmente entregas de bienes muebles sin someterlos a proceso alguno de transformación.

2.- El artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1º del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30) dispone que, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley del Impuesto, se considerará que no son operaciones de transformación y, consecuentemente, no determinarán la pérdida de la condición de comerciante minorista las siguientes operaciones:

"1º. Las de clasificación y envasado de productos, que no impliquen transformación de los mismos.

2º. Las de colocación de marcas o etiquetas, así como las de preparación y corte, previas a la entrega de los bienes transmitidos.

3º. El lavado, desinfectado, molido, troceado, descascarado y limpieza de productos alimenticios y, en general, las manipulaciones descritas en el artículo 45, letra a) de este Reglamento.

4º. Los procesos de refrigeración, congelación, troceamiento o desviscerado para las carnes y pescados frescos.

5º. La confección y colocación de cortinas y visillos.

6º. La simple adaptación de las prendas de vestir confeccionadas por terceros." Las operaciones comprendidas en este precepto tienen carácter enunciativo, pero según reiterada doctrina de este Centro Directivo el corte de molduras y el posterior ensamblaje o montaje para construir un marco o cuadro constituye una actividad de transformación que está excluida del régimen especial del recargo de equivalencia. Así se ha manifestado, entre otras, en la resolución vinculante de 23-12-1986 (BOE 31-1-1987).

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- El enmarcado de láminas efectuado por los comerciantes minoristas o por terceros que actúen por cuenta de ellos, es una actividad de transformación a la que no resulta de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0260-99. Texto en la fuente oficial ↗