Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0256-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de febrero de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, 164-Uno-3, 97-uno-1, RD 2402/1985

Descripción de hechos

La entidad consultante es una sucursal en España de una entidad extranjera. En el marco del conjunto de actividades y operaciones tendentes al cierre de la propia sucursal, pretende efectuar la transmisión, en favor una única entidad adquirente, de la totalidad de los bienes que integran el activo de esta entidad. La entidad adquirente del citado patrimonio empresarial va a continuar el ejercicio de la misma actividad económica que la entidad consultante.

Cuestión planteada

¿Es de aplicación la norma de no sujeción contenida en la letra a) del apartado 1º del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido?.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

Primero.- El artículo 7.1º.a) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

"Artículo 7.- Operaciones no sujetas al Impuesto.

No estarán sujetas al Impuesto:

1º. Las siguientes transmisiones de bienes y derechos:

a) La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.

(...)."

Segundo.- Por otra parte, el artículo 84 establece en sus apartados Uno 1º y Dos:

"Artículo 84.- Sujetos pasivos.

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente.

(...)

Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen las operaciones sujetas al Impuesto desde dicho establecimiento."

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.Uno 1º de la Ley del Impuesto, la entidad consultante, que tiene una sucursal en España, tendrá la consideración de Sujeto Pasivo y además, de acuerdo con lo regulado en el apartado Dos de este mismo artículo, se considerará como sujeto pasivo establecido en el territorio de aplicación del Impuesto dado que tiene un establecimiento permanente en España.

Es decir, la cualidad de sujeto pasivo del Impuesto no corresponde a la sucursal sino a la entidad, que es quien tiene personalidad jurídica.

Segundo.- La totalidad del patrimonio empresarial de la entidad consultante está integrado, no solamente por los bienes y derechos afectos a la sucursal en España, sino también, por el resto del patrimonio de la entidad donde quiera que estén situados.

En consecuencia, al transmitirse sólo una parte del patrimonio empresarial, la operación estará sujeta por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0256-98. Texto en la fuente oficial ↗